01 diciembre, 2017

TRANSPORTE ESCOLAR: NORMAS

Debido a algunas incidencias que se han producido en el servicio del transporte escolar os recordamos las normas de convivencia y las medidas disciplinarias que se aplicarán a aquellos que las incumplan. Creemos necesario que como miembros de la comunidad educativa sean conocidas por todos ya que su cumplimiento facilitará un mejor servicio y una buena convivencia.

TRANSPORTE ESCOLAR
 La normativa que regula el transporte escolar en los Centros Docentes Públicos es la Orden 14 de Mayo de 2003, modificada por la Orden ECD/8/2014 de 24 de Enero de 2014. Se cuidará en todo momento el aspecto educativo y cívico del uso del transporte como servicio público.
1-     Los padres podrán manifestar sus quejas sobre el funcionamiento del servicio, por escrito o personalmente a la dirección del Centro, que a su vez elevará si procede el informe al organismo competente.
2-     En el autobús de transporte escolar no puede subirse ninguna otra persona que no haya sido expresamente autorizada por la Consejería de Educación.
3-     Si la conducta de algún alumno es contraria a las normas de respeto y corrección tanto con el conductor del vehículo, las monitoras o con los compañeros de viaje, se le aplicará el régimen disciplinario del RRI.
DEBERES DEL ALUMNADO.
El alumnado que utiliza el transporte escolar tiene el deber de:
1)     Respetar a las monitoras y personal de transporte, así como reconocer su autoridad.
2)     Respetar y cumplir las normas de funcionamiento.
3)     Respetar a sus compañeros.
4)     Conservar, hacer un buen uso y utilizar correctamente el autobús, cumpliendo las normas de seguridad.
5)     Emplear un lenguaje respetuoso y correcto con compañeros y personal que utiliza el transporte.
CONDUCTAS QUE AFECTAN LAS NORMAS DE CONVIVENCIA:
FALTAS LEVES.  CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA:
1)     Mal comportamiento (Empujones. Gritos, peleas, insultos…)
2)     Arrojar objetos que deterioren la limpieza del servicio de transporte.
3)     Utilización de vocabulario, actitudes o gestos ofensivos.
FALTAS GRAVE. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA:
1)     Actos de indisciplina, injuria u ofensas contra los miembros de la comunidad educativa (Monitoras, conductores, alumnado, familias, profesorado…)
2)     Agresión física o moral contra los miembros de la comunidad educativa.
3)     Vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa.
4)     Daños graves causados por uso indebido del material del transporte o delos bienes de otros miembros de la comunidad educativa.
5)     Coacción o intimidación a terceros.
6)     La reiteración en el mismo curso escolar de faltas leves.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA FALTAS LEVES:
1)     Amonestación oral.
2)     Apercibimiento por escrito.
3)     Supresión del derecho de utilizar el autobús por un plazo máximo de tres días.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA FALTAS GRAVES:
1)     Aquellos alumnos que causen deterioro material en el vehículo de transporte estará obligado a su reparación o reposición.
2)     Suspensión del derecho de utilizar el transporte escolar por un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas.
3)     Suspensión del derecho de utilizar el transporte durante el curso escolar que se ha producido la falta disciplinar.

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