TRANSPORTE ESCOLAR
La normativa que regula el transporte
escolar en los Centros Docentes Públicos es la Orden 14 de Mayo de 2003,
modificada por la Orden ECD/8/2014 de 24 de Enero de 2014. Se cuidará en todo momento el aspecto
educativo y cívico del uso del transporte como servicio público.
1- Los padres podrán manifestar sus quejas sobre
el funcionamiento del servicio, por escrito o personalmente a la dirección del
Centro, que a su vez elevará si procede el informe al organismo competente.
2- En el autobús de transporte escolar no puede
subirse ninguna otra persona que no haya sido expresamente autorizada por la
Consejería de Educación.
3- Si la conducta de algún alumno es contraria a
las normas de respeto y corrección tanto con el conductor del vehículo, las
monitoras o con los compañeros de viaje, se le aplicará el régimen
disciplinario del RRI.
DEBERES DEL ALUMNADO.
El alumnado que utiliza el transporte escolar tiene el deber de:
1) Respetar a las monitoras y personal de
transporte, así como reconocer su autoridad.
2) Respetar y cumplir las normas de
funcionamiento.
3) Respetar a sus compañeros.
4) Conservar, hacer un buen uso y utilizar
correctamente el autobús, cumpliendo las normas de seguridad.
5) Emplear un lenguaje respetuoso y correcto con
compañeros y personal que utiliza el transporte.
CONDUCTAS QUE AFECTAN LAS NORMAS DE
CONVIVENCIA:
FALTAS LEVES. CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA:
1) Mal comportamiento (Empujones. Gritos, peleas,
insultos…)
2) Arrojar objetos que deterioren la limpieza del
servicio de transporte.
3) Utilización de vocabulario, actitudes o gestos
ofensivos.
FALTAS GRAVE. CONDUCTAS GRAVEMENTE
PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA:
1) Actos de indisciplina, injuria u ofensas
contra los miembros de la comunidad educativa (Monitoras, conductores,
alumnado, familias, profesorado…)
2) Agresión física o moral contra los miembros de
la comunidad educativa.
3) Vejaciones o humillaciones a cualquier miembro
de la comunidad educativa.
4) Daños graves causados por uso indebido del
material del transporte o delos bienes de otros miembros de la comunidad
educativa.
5) Coacción o intimidación a terceros.
6) La reiteración en el mismo curso escolar de
faltas leves.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA FALTAS LEVES:
1) Amonestación oral.
2) Apercibimiento por escrito.
3) Supresión del derecho de utilizar el autobús
por un plazo máximo de tres días.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA FALTAS GRAVES:
1) Aquellos alumnos que causen deterioro material
en el vehículo de transporte estará obligado a su reparación o reposición.
2) Suspensión del derecho de utilizar el
transporte escolar por un periodo superior a tres días lectivos e inferior a
dos semanas.
3) Suspensión del derecho de utilizar el
transporte durante el curso escolar que se ha producido la falta disciplinar.
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